“… a la letra de la ley no se puede alegar aplicación indebida de la norma posterior, que por incompatibilidad con la anterior prevalece, derogándola tácitamente en cuanto al pago de dividendos por medio de los cupones, pues sería ir contra el espíritu de la nueva ley, si se aplica la anterior; en ese sentido, cabe advertir que en tales circunstancias no tiene ninguna base legal aplicar a este caso específico el artículo 2 inciso 8) de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, puesto que no tiene fundamento sostener la tesis de que dicho impuesto grava el pago de dividendos en sí mismo, sin considerar los instrumentos que se utilizan para ello y obviando que los cupones de las acciones tienen como finalidad legal la de ser entregados a la sociedad emisora, contra el pago de dividendos. En estos casos, como se indicó anteriormente, es evidente que ambas normas regulan la misma situación, pero la que debe prevalecer y aplicarse es la norma posterior, pues así se determina la vigencia de las leyes en el tiempo (…) esta Cámara [Civil] concluye que la Sala impugnada no incurrió en aplicación indebida del artículo 11 inciso 6) de la Ley ut supra, ya que adecuó los hechos a la norma pertinente; y por ende, tampoco violó por inaplicación el artículo 2 inciso 8) de la misma ley, pues este último no tenía vigencia en lo que respecta al pago de dividendos por medio de cupones, en la época en que los ajustes fueron realizados, por la derogación tácita parcial que generó la incompatibilidad de la norma posterior, que regula la exención de dichos cupones…”